Personas expuestas políticamente
De acuerdo con el Pto. 1.3.4.3. de las normas sobre prevención de lavado de dinero y otras actividades ilícitas COM “A” 4835, emitida por el Banco Central de la Republica Argentina, se detallan a las personas expuestas políticamente (PEPs):
a) Funcionarios públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Quedan comprendidas las personas que desempeñen o hayan desempeñado durante los dos últimos años anteriores a la fecha de análisis, alguna de las funciones o cargos enumerados en el artículo 5º de la Ley 25.188.
En las jurisdicciones provinciales y municipales del país y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires se considerarán comprendidos quienes desempeñen o hayan desempeñado durante el plazo aludido las siguientes funciones:
-Gobernadores, intendentes y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ministros de gobierno y de las cortes de justicia provinciales, jueces provinciales, senadores y diputados provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, miembros de los consejos deliberantes municipales, máxima autoridad de cada organismo de control y de cada uno de los entes autárquicos provinciales y municipales o Sociedades del Estado (Ley 20.705), y cargos equivalentes a esas funciones en cada jurisdicción.
b) Funcionarios públicos extranjeros.
Quedan comprendidas las personas del exterior que desempeñen o hayan desempeñado durante los últimos dos años anteriores a la fecha de análisis, alguno de los siguientes cargos:
-Jefes de Estado, jefes de Gobierno, gobernadores, intendentes, ministros, secretarios
y subsecretarios de Estado y otros cargos gubernamentales equivalentes.
-Miembros del Parlamento/Poder Legislativo.
-Jueces, miembros superiores de tribunales y otras altas instancias judiciales y administrativas de ese ámbito del poder judicial.
-Embajadores, cónsules y funcionarios destacados de misiones oficiales permanentes del exterior.
-Oficiales de alto rango de las fuerzas armadas (a partir de coronel o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) y de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate).
-Miembros de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal.
-Directores, gobernadores, consejeros, síndicos o autoridades equivalentes de bancos centrales y otros organismos estatales de regulación y/o supervisión.
El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades
de decisión resolutivas, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.
c) Cónyuges o convivientes reconocidos legalmente y familiares en línea ascendiente, descendiente o colateral hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, de las personas a que se refieren los incisos a) y b), durante los plazos que para ellas se indican.
d) Personas vinculadas -por control-a las enumeradas en los incisos a), b) y c), de acuerdo con las disposiciones del punto 1. del Anexo I a la Comunicación “A” 2140 y complementarias, durante los plazos que para ellas se indican.
A los efectos de la determinación de la condición a que se refiere el presente punto, las entidades actuantes requerirán de los clientes con quienes establezcan una nueva relación contractual, así como de aquellos clientes respecto de los cuales se realice una nueva operación que implique la presencia física del cliente en la entidad, una declaración jurada (según el modelo que consta en el punto 1.10.) que indique si se encuentran comprendidos en los incisos a), b), c) y/o d), asumiendo además la responsabilidad de informar cualquier cambio que se produzca en relación con dicha condición. Sin perjuicio de ello, la entidad deberá efectuar consultas a sistemas de información u otras fuentes que provean información sobre personas expuestas políticamente. Para los clientes ocasionales que en el transcurso del mes calendario realicen operaciones que no superen los $ 30.000 no será obligatorio verificar su eventual situación como personas expuestas políticamente.
En los procedimientos de control y prevención a que se refiere el punto 1.6., la entidad
definirá cuáles son las fuentes de información que consulte y dejará expresa mención en el manual correspondiente de si ha dejado o no la opción de la implementación de la declaración jurada prevista en el punto 1.10, debiendo en su defecto indicar cuáles son las pautas que contempla para la detección de las personas a que se refiere ese punto.
Así mismo, las entidades deberán aplicar políticas y procedimientos reforzados respecto de los que se establecen en el punto 1.6., tendientes a dar cumplimiento a la debida diligencia, así como extremar los recaudos respecto de las operaciones que realicen considerando su razonabilidad y justificación económica y jurídica.
Entre otros, deberá determinarse que para operar con cada uno de estos clientes deberá contarse con la autorización, al menos, del máximo responsable de cada sucursal de la entidad, debiendo informar mensualmente de las novedades que en tal aspecto se produzcan al Comité de Control y Prevención de Lavado de Dinero.
De acuerdo con las normas sobre prevención de lavado de dinero y otras actividades licitas que ha implementado el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA informamos que aquellos clientes que se encuentren definido en los puntos procedentes deberán completar la siguiente documentación:
Formulario de Declaración Jurada a presentar por personas expuestas políticamente.